Batet obedece al fin a Marchena y echa del Congreso al pateapolicías Alberto Rodríguez
Marchena exige echar al pateapolicías del Congreso y responde a Batet que no está para asesorarla
Batet no quiere acabar como Forcadell ante el Supremo y se dispone a echar al pateapolicías
La presidenta al borde del delito tras el aviso del secretario general: "La responsabilidad penal es sólo tuya"
La presidenta del Congreso de los Diputados, la socialista Meritxell Batet, ha comunicado al parlamentario de Podemos Alberto Rodríguez el oficio del presidente del Tribunal Supremo por el que se da traslado de la sentencia de la Sala Segunda, que comporta la «pérdida de su condición de diputado», y del auto por el que se dispone su ejecución, según informaron fuentes de la Presidencia de la Cámara.
Asimismo, se ha dado traslado de la misma a la Junta Electoral Central (JEC), «a los efectos de su sustitución», y a la Secretaría General del Congreso. También ha remitido oficio al Tribunal Supremo trasladando copia de estas comunicaciones.
La presidenta de la Cámara Baja se ha puesto en contacto personalmente con el diputado para trasladarle la notificación del Tribunal Supremo, que le condenó e inhabilitó por agredir a la Policía en una manifestación en 2014.
La decisión de Batet se ha producido horas después de que el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, le replicara en una carta que no cabía error alguno en la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez, y en la que le señalaba que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria «obligada».
En la misiva, enviada al Congreso a través del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, Marchena apuntó que esa obligatoriedad deriva del artículo 56.1.2 del Código Penal, y que se debe imponer cuando hay una pena privativa de libertad, «como ha sucedido en el presente caso».
La Mesa de la Cámara, por decisión de 5 (PSOE -sin Batet- y Podemos) frente a 3 (PP y Vox), instó ayer al Tribunal Supremo a que aclarara el «alcance» de la pena que impuso al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Y a tal fin, la presidenta Batet, que bordeó estos días la desobediencia y la prevaricación, remitió este viernes un escrito al Supremo que tuvo una rápida y contundente respuesta del Alto Tribunal, en línea con lo argumentado por PP y Vox en los últimos días, esto es, que no cabía interpretación de la pena, sino su «ejecución».
No asesora
El juez Marchena recalcó a Batet que entre sus funciones no se incluye «la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme». Además, el magistrado le recordó que desde la Sala de lo Penal ya contestaron al respecto en un auto a una solicitud de la defensa de Rodríguez que pidió también que se aclarara la sentencia que le condenó como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad.
Tanto PSOE como Podemos, y el informe sin firma encargado ad hoc a los letrados del Congreso, habían esgrimido estos días que Rodríguez ya había cumplido la pena con el pago de la multa (por la que se le conmutó la prisión) y, por tanto, no cabía inhabilitación alguna.
Sin embargo, la explicación del Supremo es sencilla: «El artículo 71.1 del Código Penal prevé la reducción de todas las penas, sin excluir las accesorias, de manera que los jueces o tribunales, en la determinación de la pena inferior en grado, no quedan limitados por las cuantías mínimas establecidas en la ley a cada clase de pena».
El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad a una pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión fue conmutada por pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).